¿Qué es el CITES y como afecta a mis mascotas?
El CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, es decir, son las regulaciones que se aplican en el momento de compra venta o importaciones de animales y plantas. El CITES divide los animales en tres categorías dependiendo de su nivel de conservación, Apéndices I, II y III.
Cada país y comunidad, debe aplicar la regulación CITES con sus propios medios y modificaciones, y en el caso de España la legislación vigente es el reglamento 338/97 del consejo de 9 de diciembre de 1996, donde se transcriben dichos apéndices: Anexos A, B y C.
Como norma general está prohibida la compra, exposición al público con fines comerciales o lucrativos y la venta de especímenes de las especies que figuran en el anexo A.
Para los animales de los anexos B y C necesitaremos cualquiera de los siguientes documentos, dependiendo del lugar de procedencia del animal:
Importación desde fuera de la UE:
- El original del ejemplar para el titular de los permisos de importación CITES.
- La factura de compraventa o documento de cesión
Importación desde un estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
- La factura de compraventa o un documento de cesión.
- El original de un documento que acredite la cría en cautividad, o el original del certificado CITES de uso comunitario.
El animal ha sido criado en cautividad en España:
- La factura de compraventa o un documento de cesión. En este caso, también deberá constar el código de identificación del criador, que solo puede emitir SOIVRE.
- El original de un documento que acredite la cría en cautividad, o el original del certificado CITES de uso comunitario.
En caso de no tener los papeles solicitados, NO se reconocerá la legalidad del origen de ese animal.
En los casos en los que el propietario actual del animal no coincida con el titular de los documentos, se deberá aportar un documento de adquisición o compra-venta, que permitan establecer la trazabilidad entre el titular del documento CITES y el propietario actual. Es importante mantener todos los documentos de nuestras mascotas incluso después de su venta o importación.
¿Qué debe incluir un documento de compra-venta o de cesión?
- Comprador o cesionario y vendedor o cedente, incluido DNI/NIF de ambos.
- Nombre común y científico de la especie.
- Número de ejemplares objeto de la transacción.
- Número del permiso/notificación de importación CITES emitido por el Estado miembro de introducción
- Origen del animal/es: cría en cautividad, silvestre, cría en granjas, u otros.
- Marca y tipo de marca, si la tuviera
- Sexo: macho/hembra/sin determinar.
- En animales nacidos en cautividad en España, también deberá constar el código de identificación del criador, que solo puede emitir SOIVRE.
¿Todos los animales deben presentar un documento que acredite la cría en cautividad, o el original del certificado CITES de uso comunitario?
No. Algunos animales como los agapornis, cotorritas celestiales, loris arcoíris, boa constrictor, la iguana o el camaleón de Yemen; no necesitan este documento siempre y cuando estén correctamente marcados según especie (microchip, anilla, tatuaje, fotografías SOIVRE). Podéis encontrar un listado de todas las especies que se incluyen en este apartado en este anexo.
Para más dudas, consultas o certificados podéis acudir al MITECO en: Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071, Madrid.