1. ¿Qué es una especie exótica invasora?

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.

2. ¿Qué especies han entrado recientemente en el catálogo español de especies exóticas invasoras?

El Catálogo español de especies exóticas invasoras ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 216/2019, del 29 de marzo, mediante el cual se añaden al catálogo nuevas especies que han aumentado en los últimos años como mascotas entre los ciudadanos y entre las cuales se incluyen:

  • Varano de la sabana (Varanus exanthematicus).
  • Pitón real (Python regius).
  • Tortuga de la península originaria de Florida (Trachemys scripta).
  • Cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA).

3. ¿Qué ocurre si tengo una especie exótica invasora?

Para todas las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras está prohibido su comercio, transporte, reproducción, cesión, posesión e introducción en el medio natural.

Pero, si un particular adquirió el ejemplar ANTES de su inclusión en el Catálogo (antes del 4 de agosto de 2013 para la mayoría de las especies catalogadas, o del 31 de marzo de 2019 para las 4 añadidas recientemente), éste puede ser mantenido como animal de compañía pero sin cederlo, comercial con él, evitando su reproducción e información a la administración autonómica de su posesión.

Para el cerdo vietnamita, en particular, la ley exige que éste deberá de ser castrado o esterilizado de manera obligatoria.

4. ¿Dónde me debo dirigir?

Aquellos propietarios que quieran mantenerlas como mascotas, deberán de informar antes del día 1 de enero de 2022, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

En la Comunidad Valenciana, la autoridad competente es el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En la página web de la Conselleria, se puede conseguir el impreso que se debe de rellanar para llevar a cabo la declaración de tenencia de ejemplar de fauna exótica como mascota, además de toda la información necesaria para ello.

Puedes encontrar el impreso a través del siguiente enlace. 

5. ¿Qué ocurre si no puedo o no quiero tener a mi mascota exótica invasora?

En este caso, las autoridades facilitarán la entrega voluntaria de los animales referidos.

En nuestra comunidad, la entrega se realizará en los centros de recuperación de Fauna:

  • Centro de recuperación de Fauna “ La Granja de El Saler” (Valencia).
  • Centro de recuperación de Fauna “ Santa Faz” ( Alicante).

Para mayor información se puede contactar con el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Teléfono 012.