¿Está aprobada la ley?

No, por el momento no. El marco de aprobación de dicha ley incluye su propuesta a principios del año 2023, con un plazo máximo de elaboración de 48 meses, realizado por un comité científico-técnico dependiente del consejo estatal de protección animal.

Dicho consejo está representado oficialmente por miembros del ministerio de derechos sociales y agenda 2030; un representante del ministerio de agricultura, pesca y alimentación, un representante del ministerio para la transición ecológica y, por último, un representante del ministerio de sanidad.

Además, está prevista la inclusión en rango de colaboradores de otros profesionales e investigadores relacionados con los animales objeto de esta ley (por el momento no han sido confirmados veterinarios ni biólogos).

 

¿Qué es el listado positivo?

Se trata de la relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, esto significa que si la especie de un propietario estuviera incluida en dicho listado su tenencia sería totalmente legal.

En caso de la especie que no apareciera, debemos tener en cuenta que el listado no será definitivo puesto que sería revisado anualmente por el comité para adecuarlo en relación con los avances científico-técnicos relacionados con dicha ley, atendiendo a las solicitudes de inclusión, exclusión y revisión del listado al que se refiere el capítulo VI del título II de dicha ley.

 

 

¿Qué criterios emplearán para incluir o no a los animales dentro del listado?

Dicha ley se basará en estos criterios para la inclusión o no de determinadas especies en el listado:

  • Protección animal: Se deberán poder mantener a dichas especies adecuadamente en cautividad, satisfaciendo sus necesidades básicas.
  • Manejo y cría: Deberá existir documentación científico-técnica sobre el correcto alojamiento, mantenimiento y cuidado de la especie en concreto u otra similar.
  • Medio ambiente: No se incluirán las especies con potencial invasor.
  • Especies silvestres protegidas.
  • Salud y seguridad de las personas: especies animales no peligrosas.
  • No podrán incluirse animales enmarcados dentro del listado de especies exóticas invasoras.

 

¿Son reales las informaciones sobre la ley en la prensa y en redes sociales?

Por el momento carecen de validez. Ninguna de las noticias que aparecen en la prensa cuenta con referencias reales ni se sustentan sobre ningún tipo de fuente de la cual se haya extraído dicha información, puesto que el listado oficial no ha sido elaborado por el momento ni la ley ha sido aprobada.

La única referencia tangible de la que disponemos acerca de dicho listado es una mención dentro del propio proyecto de ley, en la página 27 articulo 45, donde se habla sobre la inclusión y actualización del listado positivo de animales de compañía, referenciando un apartado de la ley 8/2033 del 24 de abril, considerando a los integrantes de dicho listado los incluidos dentro de la categoría de animal doméstico (en cuya ley no especifican tampoco), las aves de cetrería y a los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras.