1. ¿QUÉ ES UNA ESPECIE EXÓTICA INVASORA?

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una especie exótica invasora como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.

  1. ¿QUÉ ESPECIES HAN ENTRADO RECIENTEMENTE EN EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS?

El Catálogo español de especies exóticas invasoras ha sido modificado recientemente por el  Real Decreto 216/2019, del 29 de marzo, mediante el cual se añaden al catálogo nuevas especies que han aumentado  en los últimos años como mascotas entre los ciudadanos y entre las cuales se incluyen:

  • Varano de la sabana (Varanus exanthematicus).

varano de la sabana

  • Pitón real (Python regius).

piton bola amarillo

  • Tortuga de la península originaria de Florida (Pseudemys peninsularis).

pseudemys peninsularis

  • Cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA).

cerdo vietnamita

  1. ¿QUÉ OCURRE SI TENGO UNA ESPECIE EXÓTICA INVASORA?

Para todas las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras está prohibido su comercio, transporte, reproducción, cesión, posesión e introducción en el medio natural.

Pero, si un particular adquirió el ejemplar ANTES de su inclusión en el Catálogo (antes del 4 de agosto de 2013 para la mayoría de las especies catalogadas, o del 31 de marzo de 2019 para las 4 añadidas recientemente), éste puede ser mantenido como animal de compañía pero sin cederlo, comercial con él, evitando su reproducción e información a la administración autonómica de su posesión.

Todos los animales deberán estar identificados mediante microchip.

Para el cerdo vietnamita, en particular, la ley exige que éste deberá de ser castrado o esterilizado de manera obligatoria. Además se compromete a realizar un chequeo serológico anual de la enfermedad Aujeszky, Peste Porcina Clásica y Africana a través de su veterinario clínico; a no darles de comer restos de comida humana; y a contactar con el Servicio Veterinario Oficial ante la presencia de síntomas compatibles con las enfermedades antes mencionadas

Ante cualquier duda o pregunta acudir a vuestra clínica veterinaria habitual.

  1. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

1 – Documento que acredita la posesión de los ejemplares declarados antes de entrar a formar parte del catálogo de especies invasoras.

2- Documento/s de inscripción en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal) de los ejemplares declarados. 3

3- Certificados veterinarios de esterilización de los animales declarados que cuando se trate de mamíferos.

4- Impresos  DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA POSESIÓN DE EJEMPLARES DE FAUNA EXÓTICA INVASORA

En la página web de la Conselleria, se puede conseguir el impreso que se debe de rellenar para llevar a cabo la declaración de tenencia de ejemplar de fauna exótica como mascota, además de toda la información necesaria para ello

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/260557_P_BI.pdf

  1. ¿DÓNDE ME DEBO DE DIRIGIR?

Aquellos propietarios que quieran mantenerlas como mascotas, deberán de informar antes del día 1 de enero de 2022, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

En la Comunidad Valenciana, la autoridad competente es el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

 C/ GREGORIO GEA, 27 46009-València

Telf.: 012

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